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Ley 14520 – Se modifica el artículo 10 de la Ley 12257

Citar: elDial.com - CC3668

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 14520 – Se modifica el artículo 10 de la Ley 12257

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 10 de la Ley 12257, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10 - La Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica provincial que será integrada por estaciones de relevamiento de datos “in situ”; estaciones remotas y una estación central, donde se recibirán los datos trasmitidos por aquellas.
Al efecto, llevará y mantendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos que registre los siguientes datos:
a) La ubicación y característica de cada estación.
b) La medición de caudales determinados por aforos hidráulicos en ríos y arroyos.
c) Niveles de aguas superficiales y subterráneas.
d) Intensidad y duración de precipitaciones.
e) Magnitud de evaporación; índice de saturación.
f) Medición de humedad ambiental; direcciones y velocidades de los vientos.
g) Cantidad de radiación solar.
h) Calidad del agua.
i) Toda otra variable que estime precedente relevar la Autoridad del Agua.

El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos pertinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el procedimiento a seguir en la recolección de los datos a registrar. Además, mantendrá y llevará actualizado un catastro que registre las obras hidráulicas así como la ubicación y cantidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas de la Provincia, incluso las interjurisdiccionales.”

ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 11 de la Ley 12257, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11 - La Autoridad del Agua mandará a publicar en el Boletín Oficial la cota correspondiente al límite externo de las playas y riveras de ríos, mares limítrofes y de cuerpos de agua, la que deberá actualizarse por lo menos cada diez (10) años. Estas determinaciones se presumirán ciertas mientras no se produzca prueba en contra.
Además, deberá publicar un Anuario Hidrológico, confeccionado en base a todos los datos sistematizados indicados en el artículo anterior y suministrado por el Banco de Datos Hidrológicos, así como informes públicos de previsión de situaciones que se consideren relevantes en el momento que la Autoridad del Agua estime conveniente.
Las inscripciones, modificaciones, alteraciones o cancelaciones en el Catastro de Aguas, a instancias de parte o de oficio, deberán ser publicadas por dos (2) veces en quince (15) días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, siguiendo el procedimiento establecido en este Código para el otorgamiento de concesiones de uso de agua pública.”

ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.


Fundamentos de la
Ley 14520

La provincia de Buenos Aires presenta disímiles características en cuanto a la distribución de sus recursos naturales. El agua como parte de ellos se constituye en elemento fundamental para la vida, además de ser considerado insumo principal para el desarrollo socioeconómico. Esto determina la importancia de contar en el corto plazo, a nivel provincial, con un adecuado sistema de relevamiento y suministro de información, para conformar un banco de datos, que permita, entre otras cuestiones conocer con mayor grado de eficiencia, el estado y evolución del recurso.
Como dato ilustrativo se puede indicar que a partir de la Conferencia sobre Desagües en el año 1956, se decidió “organizar con carácter científico estudios especializados, atendiendo el aprovechamiento integral del agua, en departamentos o institutos que tengan asegurada su existencia”. Como consecuencia se creó el departamento de Hidrológica, dentro del Organigrama de la Dirección Provincial de Hidráulica.
Con la creación del aludido departamento, la Dirección de Hidráulica comenzó los estudios hidrológicos que permitieron en muchos casos aportar datos para los proyectos de obras hidráulicas a ejecutar en el ámbito de la Provincia.
En cuanto a la información se refiere se destacan las primeras mediciones que generaron los iniciales conocimientos hidrometeotológicos, realizadas en Estancia Gibson, partido de General Lavalle en 1858 y oficialmente la estación de Bahía Blanca instalada por el servicio Meteorológico Nacional en el año 1867. Este organismo llegó a instalar y referenciar 297 estaciones, numero más que importante para ese periodo.
También se contó con pluviómetros en las estaciones ferroviarias, cuyos datos fueron oportunamente informados a Los organismos técnicos nacionales.
Cabe consignar que a partir del año 1957, se comenzó a diseñar una red hidrométrica en toda la Provincia que permitió tener un conocimiento aproximado del comportamiento del recurso hídrico, fundamentalmente superficial. Cabe consignar que paralelamente a ello se realizaron muchos estudios hidrogeológicos sobre áreas determinadas. En la actualidad la situación referida a la medición de parámetros hidrológicos no difiere de la realizada desde su creación.
En estas condiciones se advierte muy claramente la necesidad de mejorar, actualizar, modernizar y adecuar la red hidrométrica de la Provincia que actualmente esta bajo la responsabilidad de la Autoridad del Agua.
Se indican a continuación y en forma sintética, algunas cuestiones relevantes a tener en cuenta a modo de adecuada valoración de los recursos hídricos que justifican la necesidad de implementar una red hidrométrica que suministre datos completos y fiables para la ejecución de distintos y necesarios estudios hidrológicos.
La provincia de Buenos Aires parecía tener asegurado la disponibilidad de agua para satisfacer las demandas más exigentes. Sin embargo su irregular distribución, tanto superficial cuanto subterránea, las distintas calidades ofrecidas, los volúmenes crecientes demandados, etc., obligan a desarrollar permanentes estudios, acciones y obras, tendientes a ordenar y optimizar la utilización del recurso.
Es evidente que el concepto de poseer reservar inagotables, se cambio por otro mas restringido que señala la necesidad de cuidar el agua, y administrarla y aprovecharla correctamente. Al recurso hay que considerarlo estratégico pues de el depende no solo la vida de las personas, los animales y vegetales, sino el desarrollo socioeconómico de la Provincia.
También es necesario destacar que los excesos hídricos en el ámbito del territorio generan dificultades dignas de tener en cuenta como encharcamientos temporarios e inundaciones con distintos niveles de afectación, así como la falta de agua en periodos de diversa duración que generan sucesos de sequía con los gravísimos problemas que este fenómeno ofrece.
En este sentido se debe señalar que resulta indispensable para los productores agropecuarios y para los organismos públicos y privados contar con una información hidrometeorológica completa, para optimizar las acciones del conjunto del sistema productivo así como para la evaluación de pérdidas o rindes y también para efectuar pronósticos y evitar o amortiguar riesgos en el campo y en las ciudades.
En este aspecto es ponderable resaltar la importancia que este tipo de información tiene para los organismos de defensa civil, así como par distintas áreas de gobierno, provincial o comunal, permitiendo anticipar los problemas generados por los fenómenos meteorológicos.
Por lo expuesto surge la necesidad de proyectar, adquirir, instalar y poner en funcionamiento un sistema provincial apto para la medición, transporte, almacenamiento y procesamiento de datos que permita no solo tener un conocimiento adecuado del sistema hidrológico, sino crear a partir de él un sistema de alerta temprana.
Finalmente se consignan algunos antecedentes valiosos para ser tenidos en cuenta al momento de considera la presente iniciativa cuales son los distintos llamados a licitación efectuados, que por diversas circunstancias no prosperaron, por lo que no se llegó a adjudicar la construcción de una moderna red hidrométrica. Los mismos fueron:
1.- Expediente 2406-1919/80: Se realizó la licitación pública, la que no se adjudicó por razones técnicas.
2.- Expediente 2406-6085/83: La licitación no se realizó por quedar fuera del Plan de Obras del periodo.
3.- Expediente 2406-3458/86: La licitación se realizó no siendo adjudicada por razones administrativas.
4.- Redacción de pliego de llamado a licitación, efectuada por el Departamento Hidrológica de la ex Dirección Provincial de Hidráulica el 11/10/1996.
Por todo lo expuesto es que solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

Los artículos sustituidos por la ley 14520 establecían:
Artículo 10 La Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica provincial y al efecto llevará y mantendrá actualizado un catastro que registre la ubicación, cantidad y calidad del agua pluvial, superficial y subterránea de la provincia, incluso la interjurisdiccional y las obras hidráulicas.
Los organismos públicos poseedores de información estarán obligados a suministrarla a la Autoridad del Agua.
El registro se hará por resolución de la Autoridad del Agua, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento.


Artículo 11: La Autoridad del Agua mandará publicar en el "Boletín Oficial" la cota correspondiente al límite externo de las playas y riberas de ríos, mares limítrofes y de cuerpos de agua, la que deberá actualizarse por lo menos cada diez años, y los demás datos hidrológicos de aquellos ríos y cuerpos de aguas naturales y artificiales en un anuario. Estas determinaciones se presumirán ciertas mientras no se produzca prueba en contra.
Las inscripciones, modificaciones, alteraciones o cancelaciones en el Catastro de Aguas, a instancia de parte o de oficio, deberán ser publicadas por dos veces en quince días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona; siguiendo el procedimiento establecido en este Código para el otorgamiento de concesiones de uso de agua pública.


Citar: elDial.com - CC3668

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